Permaneceremos cerrados del 15 al 30 de agosto por vacaciones
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Nuestro sistema de reservas seguirá activo en la web. Las reservas que se realicen durante este periodo serán gestionadas a partir del 31 de agosto.

Normas y condiciones

1. Normas de convivencia

Para garantizar el buen funcionamiento del coworking, la normal convivencia y el respeto a las personas e instalaciones que conforman la comunidad, las normas aquí referidas serán de cumplimiento obligatorio para los usuarios del Coworking, de tal modo que su aceptación es un requisito para el uso de las instalaciones.

  1. El horario oficial de apertura del espacio será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas pudiendo utilizarse en horas distintas según tarifa contratada y previa autorización.
  2. No se permitirá la entrada a ningún usuario fuera del horario establecido salvo pacto en contrario.
  3. Dependiendo de la demanda del usuario, se establece la opción de contratar el acceso 24/7 como servicio adicional fuera de la tarifa fijo premium, en cuyo caso se le habilitará un acceso especial y que le dará derecho a acceder en horarios diferentes a los aquí señalados.
  4. Para reservar la sala de reuniones, será necesario que lo hagas con antelación suficiente a través de Google Calendar o confirmando su disponibilidad con la gestora del espacio.
  5. Cualquier incidencia, duda o reclamación podrás hacérsela llegar al Community Builder, que es la persona que velará por el buen ambiente y la construcción de nuestra gran comunidad.
  6. En el espacio apelamos al sentido común: sé amable y respetuoso con los demás usuarios, no toleramos comportamientos poco profesionales o maliciosos. Ten en cuenta que en el espacio formamos un grupo, una comunidad, y esperamos gente de diferentes perfiles.
  7. Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas del espacio, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados para tal fin.
  8. Será responsabilidad de los usuarios los daños causados al espacio en su mobiliario e instalaciones provocado por un mal uso o un uso irresponsable de la misma, provocados tanto por sí mismos como por sus visitas externas.
  9. La limpieza correrá a cargo del espacio, pero se exigirá a los usuarios colaboración y un correcto comportamiento.
  10. Si tienes una mesa de trabajo de forma permanente, dispones de una cajonera para guardar tus pertenencias bajo llave. No obstante, trata de nunca dejar comida.
  11. Todos los usuarios harán un uso responsable y respetuoso de las instalaciones. Déjalo tal y como lo encuentras.
  12. Para el uso de los utensilios de cocina (vasos, tazas, platos, cubiertos, etc.) aplicamos la norma de usar, lavar y guardar. No dejamos nada en el fregadero ni en el escurridor.
  13. En caso de llevar agua, café o té al área de trabajo, a la sala de reuniones o a la sala polivalente se utilizará siempre un posavasos.
  14. No se podrá dejar comida en la nevera de un día para otro.
  15. Igualmente se realizará un uso respetuoso del baño con el fin de mantenerlo en condiciones higiénicas óptimas. Trata siempre de cerrar la puerta del baño, tanto si entras como si sales, para evitar ruidos y olores desde el área de trabajo.
  16. Con el finde no molestar a los demás usuarios, el único medio aceptado para escuchar música u otro sonido dentro del área de trabajo serán auriculares.
  17. Queda prohibido gritar o hablar en tono fuerte dentro del área de trabajo.
  18. Utiliza tu teléfono en modo de vibración y en caso de recibir llamadas dentro del área de trabajo recuerda que también puedes utilizar los espacios comunes habilitados para tal fin (sala de reuniones, terraza, office, etc.).
  19. La zona para consumir alimentos será el office/comedor, no se utilizarán las mesas o el área de trabajo para comer.
  20. No se admiten animales de compañía (excepto perros-guía).
  21. Dentro de las instalaciones no se puede fumar. Si lo haces en el exterior, no tires las colillas al suelo.
  22. Aunque resulte obvio, la actividad que se desarrolle en el puesto de trabajo será legal.
  23. Importante, el último que salga debe cerciorarse de que todas las luces quedan apagadas y la alarma conectada.
  24. Se reserva el derecho de admisión si se presentan signos de embriaguez, actitud violenta, indumentaria indecorosa u ofensiva o si no se respetan las normas convencionales de higiene personal.
  25. En caso de disputa o diferencia entre dos o más usuarios, nuestra Community Builder ejercerá de mediadora y todos los implicados se comprometen a aceptar su decisión; el usuario que no acepte la decisión tomada podrá verse expulsado del espacio sin derecho de apelar la decisión y sin compensación alguna de ningún tipo.
  26. Por la seguridad de todos y de las instalaciones, disponemos de cámaras de vigilancia instaladas en el interior del coworking. No obstante, el espacio no se hace responsable de las pertenencias personales de los usuarios.
  27. En recepción se invita a reseñar la experiencia en nuestro perfil de Google vía código QR. Ayúdanos a mejorar y a seguir creciendo.

2. Política de protección de datos

Los datos de carácter personal que se facilitan en este documento tienen la finalidad de prestarle el servicio solicitado y poder realizar la facturación de este. Los datos del tratamiento son:

¿Quién es el responsable?

Responsable: LUZ MARINA REYES TILVES

Dirección: CALLE SAN JUAN, 20 – OFICINA 4

C.P.: 38202 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

Teléfono: 679 128 786

Correo:

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

Con la finalidad de poderle ofrecer los productos y servicios contratados.

Con la finalidad de poderle realizar la facturación de estos.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Mientras dure la relación contractual.

Durante los plazos en los que exista obligación legal.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?

Cumplir con la relación contractual.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Nunca serán cedidos a terceros. Podrán ser cedidos a las administraciones públicas en los casos en los que exista una obligación legal (Administración Tributaria, Seguridad Social, etc.).

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos personales?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. Además, pueden presentar reclamaciones de sus derechos ante la Autoridad de Control (www.aepd.es)

 

CAMARAS DE SEGURIDAD

Para poder realizar un control de las instalaciones además de la finalidad de la seguridad de las instalaciones se grabarán imágenes en las instalaciones con la finalidad de llevar un control de acceso a los puestos y un control de la calidad del servicio.

Los datos del tratamiento son:

¿Quién es el responsable?

Responsable: LUZ MARINA REYES TILVES

Dirección: CALLE SAN JUAN, 20 – OFICINA 4

C.P.: 38202 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

Teléfono: 679 128 786

Correo:

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

Control de la calidad del servicio y control de horarios de entrada y salida de usuarios.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Un mes desde la fecha de grabación.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?

Interés legítimo en el control de la actividad laboral

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Nunca serán cedidos a terceros. Podrán ser cedidos a las administraciones públicas en los casos en los que exista una obligación legal (Cuerpos de seguridad del Estado y Juzgados)

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos personales?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. Además, pueden presentar reclamaciones de sus derechos ante la Autoridad de Control (www.aepd.es)

Por la presente declaro que he leído y entendido todos los términos y condiciones contenidos en este contrato y además acepto que quedaré vinculado a las condiciones de uso y normas de conducta que se anexan al presente contrato respecto a mi participación.

3. Condiciones generales de la contratación (bonos mensuales)

DE UNA PARTE: DOÑA LUZ MARINA REYES TILVES con DNI n. º 42066525P, con dirección en Calle Manuel de Ossuna, n.º 5, San Cristóbal de La Laguna, 38202, Santa Cruz de Tenerife, representante de “SOHO LA LAGUNA” en adelante el COWORKING.

Y de otra, EL CLIENTE, en adelante COWORKER o USUARIA.

EXPONEN

I.- Que la parte COWORKING se dedica a la prestación de servicios para empresas, profesionales y emprendedores, consistente en gestionar, arrendar y/o ceder espacios de trabajo en instalaciones dotadas con los medios necesarios para desarrollar diferentes actividades empresariales bajo la fórmula del coworking y otro tipo de organización o sistema colaborativo. Se tiene atribuida la facultad expresa de arrendar y gestionar el arrendamiento del inmueble sito en C/ Manuel de Ossuna, nº5, San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, que se ha configurado como un espacio de coworking que se compone de puestos fijos, flexibles y oficinas, sala multifuncional, sala de juntas o reuniones, recepción, office o cocina, baños y terraza.

II, – Que EL COWORKER está interesado/a en formar parte del espacio COWORKING, accediendo a un puesto de trabajo dentro del espacio descrito en el exponiendo I. Por lo que ambas acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE COWORKING con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA. – OBJETO.

El presente contrato tiene por objeto el alquiler a la parte USUARIA o COWORKER de un puesto de trabajo dentro de la oficina o espacio coworking, cuya situación y estado, es conocido y aceptados por ambas partes contratantes, además de la prestación de los servicios recogidos en la cláusula cuarta.

Concretamente, la parte USUARIA O COWORKER a quien se le ha otorgado la facultad de elegir su puesto de. trabajo dentro del espacio de coworking, en función de los puestos disponibles en el momento de la firma del contrato, ha decidido ocupar el puesto anteriormente señalado.

Los cambios que puedan producirse bien por la existencia de puestos disponibles o por acuerdo entre los coworkers, deberán comunicarse a la parte COWORKING. Asimismo, la parte COWORKING se reserva el derecho a modificar el puesto de trabajo de la parte USUARIA o COWORKER si lo estima oportuno por causas organizativas, garantizando en todo momento un lugar de trabajo adecuado.

El puesto de trabajo dentro del coworking objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente al ejercicio de la actividad profesional de la parte USUARIA o COWORKER descrita anteriormente.

La parte USUARIA o COWORKER declara de forma expresa en este acto recibir el puesto de trabajo dentro de la oficina o coworking en perfectas condiciones, comprometiéndose a devolverlo tal y como lo recibe a la finalización del presente contrato.

SEGUNDA. – DESTINO.

El puesto de trabajo dentro del coworking objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente al ejercicio de la actividad profesional de la parte USUARIA o COWORKER descrita anteriormente.

TERCERA. – DURACIÓN.

El alquiler del puesto de trabajo se pacta por el plazo señalado anteriormente. Llegado el día de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con una antelación mínima de 15 días y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente contrato se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos períodos de prórroga serán de 1 MES y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de UN (1) AÑO. Alcanzado este límite, el contrato terminará de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, los periodos de prórroga, la parte USUARIA pondrá a disposición de la parte COWORKING la totalidad del puesto de trabajo dentro de la oficina o espacio de coworking. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la parte COWORKING. Esto será de aplicación, salvo que las partes en su momento lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de coworking o proceder de forma distinta.

El ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado son respetar el preaviso estipulado de 15 días, podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios, correspondiente a dos mensualidades.

CUARTA. – RENTA O TARIFA.

La tarifa, correspondiente a la modalidad contratada, tratándose de una actividad económica conjunta de arrendamiento de espacio y prestación de servicio, se le sumará el I.G.I.C al tipo vigente que la parte USUARIA o COWORKER habrá de pagar anticipadamente en los cinco primeros días del mes, sirviendo el comprobante de ingreso o transferencia como comprobante o justificante de pago. No obstante, la parte COWORKING emitirá y entregará a la parte USUARIA o COWORKER la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda. Los ingresos deberán realizarse al siguiente n.º de cuenta: ES78 0128 0876 9101 0005 4473 (Bankinter).

El incumplimiento por la parte USUARIA o COWORKER de la obligación de pago del precio en el periodo fijado será motivo de resolución automática del contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el puesto de trabajo a la parte COWORKING siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.

La tarifa contratada, incluye los siguientes servicios: Suministros -agua, luz, alarma, limpieza, seguro de R.C del inmueble, acceso a Internet de alta velocidad-, Acceso a zonas comunes, Uso del Office, Uso de la Sala de reuniones, supeditado a disponibilidad y según tarifas contratada.

QUINTA.ACTUALIZACIÓN DE RENTA O TARIFAS.

Las tarifas se revisarán a la finalización del período de contrato, aplicándose la variación en el IPC, igualmente la parte COWORKING se reserva la facultad de actualizar las tarifas dependiendo de la demanda existente al momento de la contratación y/o de los gastos generados durante la prestación del servicio.

SEXTA. – FIANZA.

La parte USUARIA o COWORKER harán entrega de UNA MENSUALIDAD en calidad de fianza en los planes FlJOS (siempre que reserve más de una mensualidad). Esta fianza servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato entre otros, la reparación de daños ocasionados en su puesto de trabajo, daños ocasionados en las zonas comunes, falta de pago de la renta y otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la parte USUARIA o COWORKER una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el puesto de trabajo a la parte COWORKING al finalizar el contrato. La existencia de esta fianza no habilita a la parte USUARIA o COWORKER a retrasar, impagar o compensar ninguna mensual ad del precio del alquiler del puesto de trabajo dentro de la oficina o espacio de coworking.

SÉPTIMA.SERVICIOS OPTATIVOS.

Independientemente de los servicios prestados por el coworking y que se especifican en la estipulación CUARTA, el COWORKER podrá contratar servicios adicionales -entre otros, cajonera privada con cierre automático, uso fiscal de la dirección, reprografía, etc.-, debiendo tenerse en cuenta que dependiendo de la modalidad del servicio contratado alguna puede ir ya incluida en el precio. Estos servicios adicionales serán abonados por el COWORKER, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la factura por la parte COWORKING, en función de los servicios contratados y el consumo.

OCTAVA.OBLIGACIONES DE LA PARTE USUARIA O COWORKER.

Queda prohibida la realización de cualquier obra o modificación por la parte USUARIA o COWORKER.

El puesto de trabajo asignado se destinará única y exclusivamente al uso y destino acordado por ambas partes en el presente contrato, sin que quepa destinarlo a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, la parte USUARIA o COWORKER renuncia expresamente a su derecho a la cesión de este contrato y/o el subarriendo parcial o total del puesto de trabajo dentro de la oficina.

El incumplimiento de la parte USUARIA o COWORKER de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

NOVENA. – CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente contrato dará derecho a la parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 CC.

Asimismo, la parte COWORKING podrá resolver el contrato peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral o el orden público; cuando no se respete al resto de coworkers que forman parte del espacio de COWORKING, incluido los miembros de la dirección; el incumplimiento de las reglas de conducta y convivencia que se acompañan al presente contrato como ANEXO I.

 

DÉCIMA.NOTIFICACIONES.

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este contrato y en su caso, la dirección del coworking, debiendo comunicarse lo más pronto posible cualquier cambio que se produjera en el domicilio a efecto de notificaciones.

DÉCIMOPRIMERA. – LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

Sin perjuicio de cualquier daño que pudiera incurrir o por la razón que sea, la RESPONSABILIDAD de la parte COWORKING, sus agentes, miembros, representantes y empleados en virtud de cualquier disposición de este contrato, se limitará a los daños reales incurridos hasta el máximo previsto en la póliza de Responsabilidad Civil existente o la regulación de sus cláusulas aplicables.

La parte COWORKING quedará exenta de responsabilidad en cualquier campo (jurídico, económico, social o de otro tipo) relacionado con la parte USUARIA o COWORKER que utilizan sus instalaciones únicamente como un lugar físico para desarrollar su trabajo y recibir la formación complementaria que requieran.

La actividad de cada usuario del coworking es propia y en ningún caso implica a la parte COWORKING ya que son empresas, organizaciones, personas individuales, jurídicas, profesionales o de otro tipo, con objetos sociales o actividades independientes, siendo responsabilidad de éstas tener su situación legalizada ante los organismos oficiales de Hacienda, Trabajo, Seguridad Social, Organismos Autonómicos, Municipales o de cualquier otro ámbito.

Están prohibidas la realización de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, que empresas, particulares u otros puedan realizar en sus instalaciones siendo causa esta situación de resolución de contrato, reservándose la parte COWORKING el derecho a emprender acciones legales contra él o los responsables de dichas actividades. Su responsabilidad únicamente recae en la cesión de uno o varios puestos de trabajo.

En definitiva, la parte USUARIA o COWORKER es responsable de su actividad declinando la parte COWORKING cualquier responsabilidad por los actos realizados sin su consentimiento o conocimiento, declinándose también cualquier responsabilidad o vinculación comercial, empresarial, económica o de cualquier otra índole entre los usuarios o coworkers y el Coworking.

DECIMOSEGUNDA. – INDEMNIZACIÓN

La parte USUARIA o COWORKER libera, y por la presente se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a sus agentes, miembros, representantes y empelados de cualquier reclamación, responsabilidades, pérdidas, daños, costos, gastos juicios, multas y sanciones basadas en sus acciones negligentes, errores y omisiones, dolo y fraude en relación con la participación o uso de los servicios que presta el Coworking.

DECIMOTERCERA. – SEGUROS

La parte COWORKING dispone de un seguro de robos y Responsabilidad Civil propia. No obstante, como usuario, se le exige a la parte USUARIA o COWORKER que también disponga de una póliza de seguro para cubrir su propia responsabilidad mientras se encuentre utilizando el puesto de trabajo, espacio o servicios del coworking.

DECIMOCUARTA. – CONFIDENCIALIDAD

Las partes reconocen y aceptan que durante la vigencia del contrato pueden estar expuestos a información confidencial, entendiéndose por tal toda información, en su totalidad o en parte, que se da a conocer por la parte COWORKING o cualquier participante o usuario de los servicios o cualquier empleado. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados, clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen y observación de o el acceso a los servicios e instalaciones y/o libros y registros de la parte COWORKING, cualquier análisis, compilaciones, estudios y otros documentos preparados por la parte COWORKING o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial.

Como consecuencia las partes se obligan a mantener toda la información confidencial en estricta confidencialidad, no revelar información confidencial a terceros, no utilizar la información confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente que perjudiquen a alguna de las partes o a cualquier participante o usuario de los servicios.

Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del contrato. Igualmente se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato y una vez finalizado el mismo durante un periodo de 2 años.

Toda violación o incumplimiento por una y otra parte de la presente estipulación conlleva la obligación para aquella parte que cometió dicho incumplimiento de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria sin perjuicio del derecho de la parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

DECIMOQUINTA. – FUERO.

El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación o de la aplicación del contenido de este contrato o con los servicios prestados en general, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio de la parte COWORKING, lugar en el que se formaliza el presente contrato, con sumisión expresa a los Juzgados de San Cristóbal de La Laguna.

 

DECIMOSEXTA. – GENERALIDADES.

El presente contrato anula y reemplaza cualquier acuerdo o contrato anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo contrato firmado por ambas partes.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este contrato.